BOPA Nº: 60 - 13/03/2003conferenceroom_meeting_md_wht.gif (4183 bytes)

Disposiciones Generales                                   

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS

DECRETO 7/2003, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.Desarrollando la citada competencia, se aprobó por la Junta General del Principado de Asturias la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que, en todo caso, garantice las condiciones de seguridad de los establecimientos, locales e instalaciones en las que dichos espectáculos y actividades tengan lugar.

El capítulo VI de la citada Ley 8/2002, de 21 de octubre, crea y regula el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento de las diferentes Administraciones Públicas actuantes en esta materia, configurándose al mismo tiempo como punto de encuentro de los representantes, de las organizaciones, instituciones y asociaciones cuya actividad tenga incidencia directa en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de febrero de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la determinación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

2. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos públicos.

Artículo 2.—Funciones

Al amparo de lo previsto en la citada Ley 8/2002, de 21 de octubre, corresponde al Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

b) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:

• Proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, por la Administración del Principado de Asturias.

• Proyectos de disposiciones generales municipales relativas a la limitación de apertura de establecimientos, locales o instalaciones, concesión de licencias u horarios de apertura y cierre.

• Cualquier otro asunto cuando expresamente así lo establezca una ley.

c) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por las Administraciones Públicas competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a petición de cualquiera de las Administraciones, organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo Asesor.

d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuadas para la mejor consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.

e) Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias, que remitirá a la Consejería competente en materia de seguridad pública.

f) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la Ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. (Art. 47 de la Ley).

Artículo 3.—Régimen de funcionamiento

Para garantizar la agilidad en el ejercicio de sus funciones, así como en la tramitación de los asuntos que lo requieran, el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas funcionará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 4.—Composición del Pleno

1. El Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Lo será el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos públicos.

b) Vicepresidente: Lo será el titular de la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

c) Vocales:

Cinco en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos y públicos.

Tres en representación de los Concejos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

Dos en representación de la Administración del Estado en su caso designados por la Delegación del Gobierno en Asturias.

Tres designados por y entre las organizaciones empresariales más representativas del sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dos designados por y entre las organizaciones sindicales más representativas en el sector de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno designado por y entre las asociaciones de consumidores más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

• Uno designado por y entre las asociaciones vecinales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Uno en representación de las asociaciones juveniles, designado por el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. (Art. 48.1 de la Ley).

2. Actuará como Secretario del Consejo Asesor un funcionario de la Consejería competente en materia de seguridad pública designado por su titular. El Secretario asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz, pero sin voto, y le corresponderán las funciones que atribuya la normativa vigente a los Secretarios de los órganos colegiados.

(Art. 48.2 de la Ley).

3. Se perderá la condición de miembro de Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas por las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de representatividad por el que fueron designados y nombrados.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Incapacidad legal sobrevenida.

Artículo 5.—Régimen de sesiones

1. El Pleno del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada tres meses.

2. Con carácter extraordinario se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, por iniciativa de éste o cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, por escrito y con la propuesta del orden del día.

Artículo 6.—Convocatoria y constitución

1. La convocatoria del Pleno será realizada por su Presidente y se comunicará a los restantes miembros por la Secretaría del Consejo, indicando el lugar, día y hora de celebración y adjuntando el orden del día de la sesión y cuanta documentación se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar.

2. El Pleno quedará reglamentariamente constituido en primera convocatoria cuando asistan, además del Presidente y el Secretario, al menos la mitad de sus miembros.

3. En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso, la presencia de al menos un tercio de los miembros del Pleno, además del Presidente y del Secretario.

Artículo 7.—Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno se entenderán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

2. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 8.—Comisiones

1. El Pleno del Consejo Asesor podrá acordar la creación de Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. La denominación, composición, régimen de funcionamiento y competencias de estas Comisiones será determinado en el acuerdo de creación de las mismas.

3. En todo caso, los acuerdos de estas Comisiones serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, siendo resueltos los eventuales empates con el voto de calidad de su Presidente.

Artículo 9.—Asesores

Cuando la especialidad o complejidad de los temas a tratar por parte del Pleno o de las Comisiones así lo haga necesario y esta circunstancia sea apreciada por sus respectivos presidentes, podrán asistir a las reuniones asesores o técnicos especialistas en la materia, que tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 10.—Apoyo administrativo

La Consejería que asuma las competencias en materia de seguridad y espectáculos públicos proporcionará los medios y recursos necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional

Unica

El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos públicos para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 20 de febrero de 2003.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Angelina Alvarez González.—3.278.

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