
RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACIÓN EL 10/2/2005 CONTRA EL “ANUNCIO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, PUBLICADO EL 7/1/2005”
Estas alegaciones no han sido contestadas aún después de más de dos años. Sin embargo el Ayuntamiento está aplicando muchas de las normas de esta Ordenanza, que no está aun aprobada, sin atender a nuestras alegaciones y con gran perjuicio para los ciudadanos:
1) No estamos de acuerdo en que los locales que no cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza sigan funcionando, y con mucha mayor razón si no se determina una fecha de adaptación a las normas legales. Tampoco estamos de acuerdo en que los locales ofrezcan actuaciones musicales en vivo y en directo porque se produce una gran afluencia de público, que incrementa el ya gran ruido existente en la calle, que supera con mucho lo legalmente permitido.(art. 12.6)
2) Exigimos que cualquier incumplimiento de la Ordenanza sea sancionada, pues sucede que en la que propone el Ayuntamiento no se tipifican como sanciones los siguientes incumplimientos a la normativa legal y a la Ley del Ruido:
a) La no remisión al Ayuntamiento por parte del titular de la licencia, de la información almacenada en el sonógrafo-limitador de su local, con carácter bimensual. (art. 12.7, párrafo final)
b) La no colocación en los sitios adecuados, de las características exigibles, y bien visibles, reflejando el aforo, el horario de apertura y cierre del establecimiento y el tipo de licencia del que dispone el local.
c) Gritar o vociferar en la vía pública.
d) Propusimos la creación de un Registro especial en donde se recojan todas las infracciones y sanciones que se vayan produciendo en esta materia y que sirva de índice de incidencia a efectos de incrementar las medidas preventivas.
3) Régimen sancionador.- El régimen propuesto en la Ordenanza es tan laxo, las sanciones son tan pequeñas, que salen baratísimas para el infractor, por ello propusimos que las infracciones tanto leves, como graves, como muy graves se sancionen en todos los casos según la Ley Nacional del Ruido, e incluso consideramos que dichas sanciones son contrarias a dicha Ley por irrisorias. (arts. 34 y concordantes)
4) Aforo del local.- Exigimos que se prohíba expresamente a cualquier local, con independencia de la licencia que posea la modificación de la superficie de baile, que ha de ser invariable y no se debe permitir el desplazamiento o corrimiento del mobiliario, como pretende la nueva Ordenanza, a conveniencia, en cada momento, del titular del local o de los camareros y todo ello para aumentar o disminuir la zona de pista, ya que de esta manera no se podría determinar el aforo. (art. 3, grupo IIc, Anexo V)
5) Falta de condiciones de seguridad.- Si el aforo según el párrafo anterior no es fijo e inalterable no puede existir un criterio objetivo para determinar responsabilidades en caso de incendio o para establecer el capital mínimo a cubrir por parte del titular del local para la póliza de seguro que se exige en la Disposición Transitoria Quinta de la vigente Ley de Espectáculos del Principado.
6) Instalación limitador-sonógrafo.- Consideramos que el plazo de 3 años que se fija para su instalación es excesivo e innecesario, y propusimos que el plazo para su instalación fuera de 6 meses para los locales del casco antiguo y zonas de especial protección, y de 1 año para el resto de la ciudad.
7) Declarar urgentemente al casco antiguo como Zona de Protección Acústica Especial, como uno de los casos a que se refiere la vigente Ley del Ruido.
8) Modificar el art. 10.1 de la Ordenanza, en el sentido de que el nivel de ruidos máximo recibido en zona residencial entre las 22 y las 7 horas sea rebajado, en todos los casos, en 8 decibelios, es decir, que una habitación no pueda recibir más de 20 dB.
9) Permitir expresamente en todos los edificios afectados la instalación de una doble ventana en todos los huecos abiertos en las fachadas que den vistas a las calles, con el objeto de aminorar la recepción de ruido. Propusimos también al Ayuntamiento la concesión de subvenciones a aquellos vecinos que se vean obligados a acometer estas obras hasta un 50% del total de su coste, con exención de cualquier tipo de impuesto o tasa.
10) Que en algún artículo o disposición se recoja el compromiso del Ayuntamiento de realizar Campañas de concienciación periódicas sobre el ruido y sus efectos perniciosos sobre la salud de las personas, lo mismo que hacen otras muchas ciudades como Madrid y Barcelona, en las que por muchos medios publicitarios se resalta el respeto al descanso de los vecinos.
11) Que el Ayuntamiento disponga de aparatos medidores homologados para comprobar el ruido emitido por las motos con escape libre, así como el nivel de transmisión de vibraciones que se producen en los edificios, controlando y sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Es absolutamente inaceptable que el Ayuntamiento nos diga que no dispone de esos aparatos y que por tanto no puedan hacer nada.
12) La modificación de la Ordenanza propone la refundición en un solo grupo de los locales que tenían licencia hasta 85 dB con los que la tenían hasta 90 dB englobándolos en el mismo concepto de locales con música amplificada excepto discotecas. Esta Asociación rechazó y rechaza esta propuesta primero, porque es ilegal, ya que vulnera el Decreto 99/85 del Principado que distingue claramente las exigencias de tipo técnico (aislamiento acústico, de vibraciones, etc.) para los dos casos, segundo, porque esa unificación significaría que todos esos locales podrían cerrar los fines de semana a las 5,30 en lugar de a las 2,30, y tercero, ocurriría en definitiva que muchos locales sin insonorización alguna como bares, cafeterías, etc. “normales” aprovecharían la circunstancia para cerrar mucho más tarde.
Esta preocupación que ya manifestamos en nuestras alegaciones está ya demostrándose ahora (febrero de 2007) como muy fundada, y lo triste es que no sólo por parte de los locales sino también porque el propio Ayuntamiento, en una lista que esta Asociación acaba de obtener considera ya a muchos locales y bares “normales” que sólo tenían licencia hasta 85 dB con licencia de música amplificada hasta 90 dB, sin que dichos locales hayan hecho modificación alguna en sus instalaciones (insonorización, doble puerta, etc., etc.) y el responsable de esta situación es el Ayuntamiento de Oviedo, que como ya dijimos al principio no ha contestado aún a nuestras alegaciones ni ha aprobado la Ordenanza, pero la aplica con gran perjuicio para los vecinos y su salud acústica.